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Información legal

Condiciones generales de viajes combinados

Las presentes condiciones generales de contratación se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados; por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, y por lo dispuesto a continuación.

Información general

Titular: Seguimos Viajando H&A S.L., con título-licencia CIAN 146145-2, CIF B56058688 y domicilio social en Avda. de la Viñuela, 2, 14010 Córdoba. Correo electrónico: j.suarez@original-travel.es. Teléfono: 957 43 75 12. Web: https://original-travel.es. En adelante, LA AGENCIA.

Ámbito general

Cualquier contratación con LA AGENCIA está sometida a las presentes condiciones generales, que se publican libremente para que cada cliente pueda conocer y verificar la compra y sus términos específicos.

Las condiciones generales tienen por objeto regular los términos contractuales de la prestación de los servicios por parte de LA AGENCIA y, en su caso, la contraprestación debida por el cliente a LA AGENCIA por la utilización de dichos servicios.

LA AGENCIA prestará los servicios mediante la obtención, disposición, organización, empleo y gestión de los recursos técnicos, humanos y operativos necesarios y, en todo caso, como contraprestación a los precios vigentes en cada momento cuando los servicios sean de pago. La mera navegación por la web de LA AGENCIA no tendrá la consideración de servicio.

LA AGENCIA vela y protege especialmente al viajero en los términos que se detallan en estas condiciones generales.

1. Definiciones

A. Viaje combinado: aquel en el que se combinan al menos dos servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, siempre que la combinación se formalice en un único contrato, con independencia de que lo solicite o no el viajero. También se considera viaje combinado aquel que, aun formalizándose en varios contratos:

  • se realice en uno de nuestros puntos de venta;
  • se seleccione la combinación de servicios de viaje antes de que el viajero consienta pagar;
  • se ofrezca, se venda o se facture por el organizador o, en su caso, el minorista, a un precio a tanto alzado o global;
  • se anuncie por el organizador o, en su caso, el minorista como «viaje combinado»;
  • dichos contratos faculten al viajero a elegir entre una selección de distintos servicios de viaje.

Por último, también son contratos de viaje combinado los formalizados a través de un proceso de reserva en línea conectado, en el que el viajero celebra un único contrato con el empresario, pero varios con los prestadores de los servicios contratados, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la confirmación de la última reserva.

También se considera viaje combinado el que combine un servicio de viaje (transporte, alojamiento o alquiler de vehículo) y, adicionalmente, uno o más servicios turísticos, siempre que:

  • los servicios turísticos representen una proporción igual o superior al 25 % del valor de la combinación y se anuncien como una característica esencial de la combinación, o
  • los servicios turísticos solo se hayan contratado después de iniciada la ejecución de un servicio de viaje (transporte, alojamiento o alquiler de vehículo).

B. Servicio de viaje: el transporte de pasajeros; el alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial; el alquiler de turismos (Real Decreto 750/2010, de 4 de junio), y cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de uno de los servicios de viaje citados.

C. Contrato de viaje combinado: el que se formaliza en un solo contrato por el total del conjunto del viaje o la formalización de varios contratos por cada uno de los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado ofertado.

D. Fecha de inicio del viaje combinado: el día en que comienza la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el contrato.

E. Repatriación: el regreso del viajero al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes.

F. Falta de conformidad: la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado.

G. Viajero: toda persona que tiene intención de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar en virtud de un contrato.

H. Empresario: quien atiende a los viajeros de manera presencial o en línea, tanto si actúa como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje vinculados o prestador de servicios de viaje.

I. Organizador: el empresario que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, a través de otro empresario o junto con él.

J. Minorista: el empresario distinto del organizador que vende u oferta los viajes combinados por un organizador.

K. Menor: toda persona menor de dieciocho años.

L. Circunstancias inevitables y extraordinarias: situaciones fuera del control de la parte que las alega y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso adoptando todas las medidas razonables.

M. Punto de venta: toda instalación de venta al por menor, mueble o inmueble, o sitio web de venta al por menor o dispositivo similar de venta minorista en línea, incluso cuando se presenten a los viajeros como un dispositivo único, incluido un servicio telefónico.

N. Establecimiento: el acceso a una actividad económica no asalariada y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y especialmente de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación, por una duración indeterminada, en particular por medio de una infraestructura estable.

O. Información precontractual: la que el organizador o, en su caso, el minorista está obligado a facilitar al viajero antes de que este quede obligado por cualquier contrato u oferta.

2. Notas importantes sobre los viajes combinados

La información contenida en estas condiciones generales y la que se facilita en la fase precontractual tiene carácter genérico. No son de esperar variaciones significativas en su contenido, que solo se modificará en los términos recogidos en las condiciones particulares y en los supuestos que se exponen más adelante.

2.1. Organización del viaje combinado

La organización de los viajes combinados la realiza LA AGENCIA o, en su caso, la agencia mayorista o mayorista-minorista que intervenga, detallada en la información precontractual facilitada al cliente y en el contrato de viaje combinado.

2.2. El contrato de viaje combinado

LA AGENCIA se compromete a entregar al viajero una copia del contrato de viaje combinado que formalicen las partes en un plazo máximo de 24 horas desde su formalización.

Forman parte integrante del contrato de viaje combinado todas las condiciones que regulan el viaje contratado: estas condiciones generales, las condiciones precontractuales y las condiciones particulares pactadas entre LA AGENCIA y el viajero.

2.3. Precio

A) El precio del viaje combinado incluye:

  • el precio de todos los servicios turísticos contratados (transporte de pasajeros, alojamiento, alquiler de vehículos de motor, etc.), con independencia de que se hayan formalizado en uno o en varios contratos;
  • las comisiones, recargos y costes adicionales;
  • la asistencia por parte del organizador o, en su caso, del minorista si el viajero se halla en dificultades, especialmente en circunstancias extraordinarias e inevitables y en las previstas en la normativa aplicable;
  • la posibilidad de solicitar asistencia cuando el viajero tenga dificultades para presentar una reclamación por cualquier falta de conformidad durante el viaje;
  • los impuestos indirectos (por ejemplo, IVA o IGIC) cuando así se indique.

B) El precio del viaje combinado no incluye ningún servicio no especificado expresamente en el contrato, como:

  • visados;
  • certificados de vacunación;
  • «extras» como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa, parking, uso del teléfono, cunas, alquiler de televisión, servicios de spa, balnearios, termas, masajes o tratamientos médicos, terapéuticos o de salud;
  • cualquier otro servicio similar que el establecimiento ofrezca por un precio independiente del servicio principal contratado;
  • los impuestos adicionales de determinados destinos, que pueden variar según la categoría del establecimiento y el destino; se pagan directamente en el establecimiento y el viajero es el único responsable de su pago;
  • las tasas de entrada o salida de los aeropuertos en los que estén vigentes.

C) Modificaciones del precio. El precio del viaje combinado se ha calculado según los tipos de cambio, las tarifas de transporte y el coste del carburante. Debido a las variaciones del precio del petróleo o de otras fuentes de energía, el precio podrá modificarse después de la contratación y confirmación del viaje por el organizador o, en su caso, por el minorista, siempre que dicha facultad se recoja en el contrato.

Según el destino, se repercutirán al viajero, como parte del precio total del viaje combinado, las tasas, impuestos y recargos turísticos de aterrizaje, embarque o desembarque en puertos o aeropuertos. Estos importes pueden ser modificados por terceros que no intervienen directamente en la ejecución del viaje combinado y, en consecuencia, podrán ser modificados por LA AGENCIA.

La tasa turística la aplican en determinados países los establecimientos hoteleros. El viajero debe consultar si existe según su destino.

Como consecuencia de cambios en el tipo de cambio de divisa aplicable al viaje combinado, LA AGENCIA podrá modificar el precio del viaje.

Toda modificación de precio derivada de cualquiera de los motivos anteriores será notificada por LA AGENCIA al viajero, con la justificación del incremento y su cálculo, en soporte duradero y a más tardar veinte días naturales antes de la fecha de inicio del viaje combinado.

Siempre que el contrato recoja la facultad del organizador o, en su caso, del minorista de modificar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio correspondiente a toda disminución de los costes mencionados en este apartado que se produzca entre la fecha de confirmación de la reserva y la fecha de inicio del viaje. En caso de reducción del precio, el organizador y, en su caso, el minorista podrán deducir del reembolso los gastos administrativos reales.

D) Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios.

  • El viajero tendrá derecho a una reducción adecuada del precio por cualquier periodo en el que haya habido falta de conformidad, salvo que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.
  • El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de una falta de conformidad. La indemnización se abonará sin demora indebida.
  • El viajero no tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista demuestran que la falta de conformidad es: a) imputable al viajero; b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o c) debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
  • En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarán a organizadores y minoristas. En los demás casos, el contrato podrá limitar la indemnización que deba pagar el organizador o el minorista, siempre que esa limitación no se aplique a los daños corporales ni a los perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia, y que su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.

Todo derecho a indemnización o reducción del precio en virtud de la ley aplicable no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en:

  • el Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos;
  • el Reglamento (CE) n.º 1371/2007, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril;
  • el Reglamento (CE) n.º 392/2009, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente;
  • el Reglamento (UE) n.º 1177/2010, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables;
  • el Reglamento (UE) n.º 181/2011, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar;
  • los convenios internacionales.

Los viajeros podrán presentar reclamaciones con arreglo a la ley aplicable, a dichos reglamentos y a los convenios internacionales. La indemnización o reducción del precio concedida en virtud de la ley y la concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.

E) Forma de pago. Las partes acordarán en el contrato la forma de pago, al contado o fraccionada, si bien el importe íntegro deberá estar abonado antes de la fecha de salida. Si no se ha recibido el precio, se entenderá que el viajero desiste unilateralmente del contrato, con los gastos y penalizaciones establecidos en el RDL 1/2007.

2.4. Asistencia

  • El viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas relacionados con la ejecución del viaje combinado directamente al minorista a través del cual lo adquirió. El minorista las transmitirá al organizador sin demora indebida. A efectos de plazos de prescripción, el acuse de recibo por el minorista se considerará acuse de recibo por el organizador.
  • El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante: a) información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular; b) asistencia para establecer comunicaciones a distancia, y c) ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.
  • El organizador y, en su caso, el minorista podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en que hayan incurrido.
  • Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un periodo no superior a tres noches; el exceso correrá por cuenta del viajero.
  • El viajero deberá informar al organizador o, en su caso, al minorista sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato.

2.5. Modificación de otras cláusulas del contrato

  • Con excepción de lo dispuesto sobre el precio, el contrato de viaje combinado podrá modificarse unilateralmente por el organizador o, en su caso, el minorista antes del inicio del viaje, siempre que el cambio sea insignificante, dicha facultad se recoja en el contrato y se informe al viajero en soporte duradero.
  • Si el organizador se ve obligado a modificar alguna de las características principales del viaje combinado contenidas en las condiciones precontractuales o contractuales, o propone aumentar el precio en más de un 8 % del total, siempre antes del inicio del viaje, el viajero podrá aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin penalización.
  • Si el viaje combinado sustitutivo es de calidad o coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio.
  • Las modificaciones deben comunicarse al viajero sin demora, indicando: su repercusión en el precio total del viaje combinado; el plazo en el que el viajero debe comunicar su decisión de resolver o aceptar las modificaciones y qué ocurre si no comunica nada, y, en su caso, el viaje sustitutivo ofrecido y su precio.

Si el viajero solicita cambios voluntarios en su viaje combinado, los precios de los servicios turísticos podrán no corresponderse con los publicados en el folleto o en las condiciones precontractuales que dieron lugar a la contratación.

2.6. Cesión del contrato de viaje combinado

  • El viajero podrá ceder el contrato de viaje combinado a otra persona que reúna todas las condiciones aplicables a dicho contrato, comunicándolo previamente al organizador o, en su caso, al minorista con una antelación razonable de al menos siete días naturales al inicio del viaje.
  • Cedente y cesionario responderán solidariamente del pago de la cantidad pendiente y de cualquier gasto adicional causado por la cesión. El organizador o el minorista deberán proporcionar al cedente la prueba de esos gastos adicionales.

2.7. Pagos y reembolsos

  • El viaje combinado debe estar totalmente pagado para que se faciliten al viajero todas las prestaciones del viaje. Si el cobro es rechazado por cualquier causa, se anulará la reserva, previa comunicación para intentar solucionar el problema del pago.
  • Si no se recibe el pago total del precio pactado, se entenderá que el viajero desiste del viaje y se aplicará lo dispuesto en el apartado 2.8, «Resolución del contrato de viaje combinado por el viajero».
  • Si el organizador o el minorista resuelven el contrato de viaje combinado, deberán reembolsar al viajero las cantidades pagadas en un plazo no superior a catorce días naturales a contar desde la fecha de finalización del viaje combinado.
  • El viajero que no se presente a la hora prevista de salida del viaje combinado no tendrá derecho a la devolución de ninguna cantidad abonada, salvo acuerdo distinto entre las partes.
  • La prima del seguro de gastos de cancelación contratado por el viajero no será reembolsable en ningún caso.
  • En el momento de la reserva, LA AGENCIA podrá requerir un depósito a cuenta que en ningún caso será superior al 40 % del importe de la reserva. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de la documentación del viaje, que se realizará al menos siete días antes de la fecha de salida.

Pago con autorización o ingreso en cuenta. Por motivos de seguridad, en algunos casos LA AGENCIA podrá solicitar al cliente una autorización específica de cobro (acompañada de la documentación que indique la agencia), que el pago se realice en nuestra oficina o mediante ingreso en cuenta, según el caso concreto.

2.8. Resolución del contrato de viaje combinado por el viajero

En cualquier momento antes de la fecha de inicio del viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato abonando una penalización al organizador o, en su caso, al minorista.

  • El importe de la penalización equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. El organizador o, en su caso, el minorista deberán facilitar al viajero que lo solicite una justificación de su importe.
  • No obstante, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en sus inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al destino, el viajero podrá resolver el contrato antes de su inicio sin pagar penalización. En ese caso tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
  • Si los servicios contratados y anulados que forman parte del viaje combinado estaban sujetos a condiciones económicas especiales de contratación, los gastos de cancelación por desistimiento serán los establecidos por el proveedor de cada servicio.
  • Cuando, como consecuencia de modificaciones en las condiciones del contrato, el viajero no acepte su sustitución por otro viaje, el organizador o, en su caso, el minorista le reembolsarán las cantidades pagadas sin aplicar penalizaciones, en un plazo máximo de catorce días naturales desde la resolución del contrato.

Tendrán derecho a resolver el contrato y al reembolso total del precio del viaje combinado:

  • los viajeros en cuyos viajes concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en sus inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje o al transporte de pasajeros al destino;
  • los viajeros cuyo viaje sufra una modificación significativa de alguno de sus elementos esenciales distintos del precio;
  • los viajeros cuyo viaje sea cancelado por el empresario responsable antes de su inicio, que además tendrán derecho a recibir una compensación;
  • los viajeros afectados por la no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista no consigan solucionar el problema;
  • cuando se den circunstancias excepcionales, como graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje, los viajeros tampoco tendrán que pagar ninguna penalización.

Los viajeros tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.

Derecho de desistimiento. Los viajes combinados carecen de derecho de desistimiento. No obstante, los viajeros que contraten un viaje combinado fuera del establecimiento (no confundir con los contratos celebrados a distancia) dispondrán de un plazo de catorce días para ejercer su derecho de desistimiento ante LA AGENCIA. Son contratos celebrados fuera del establecimiento:

  • los celebrados con la presencia física simultánea del empresario y del viajero en un lugar distinto del establecimiento mercantil del empresario;
  • aquellos en los que el viajero ha realizado una oferta en esas mismas circunstancias;
  • los celebrados en el establecimiento mercantil del empresario o mediante cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el viajero en un lugar distinto del establecimiento mercantil del empresario, con la presencia física simultánea de ambos;
  • los celebrados durante una excursión organizada por el empresario con el fin de promocionar y vender productos o servicios al viajero.

2.9. Resolución del contrato por parte del organizador o minorista

El organizador o, en su caso, el minorista podrán cancelar el contrato de viaje combinado reembolsando al viajero la totalidad de los pagos realizados, pero sin asumir responsabilidad por compensaciones, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas en el RDL 1/2007.

2.10. Responsabilidad por errores en la reserva

  • El empresario será responsable de los errores debidos a defectos técnicos del sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando haya aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado.
  • El empresario no será responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero o causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.

2.11. Ejecución del contrato de viaje combinado

  • Los organizadores y, en su caso, los minoristas de viajes combinados responderán de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que deban ejecutarlos ellos mismos u otros prestadores.
  • Quien responda ante el viajero tendrá derecho de repetición frente al empresario al que sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
  • Cuando un organizador o un minorista abone una compensación, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone la ley, podrá solicitar el resarcimiento a los terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a ello.
  • El viajero deberá informar al organizador o, en su caso, al minorista sin demora indebida de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato.
  • Si alguno de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador y, en su caso, el minorista deberán subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o entrañe un coste desproporcionado, teniendo en cuenta su gravedad y el valor de los servicios de viaje afectados. Si no se subsana, se aplicará lo dispuesto sobre reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios.
  • Sin perjuicio de las excepciones anteriores, si el organizador o el minorista no subsanan la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, este podrá hacerlo por sí mismo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No será preciso fijar un plazo si el organizador o, en su caso, el minorista se niegan a subsanarla o si se requiere una solución inmediata.
  • Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido, el organizador o, en su caso, el minorista ofrecerán, sin coste adicional para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a la especificada en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado. Si las fórmulas alternativas dan lugar a un viaje de menor calidad que la especificada en el contrato, se aplicará al viajero una reducción adecuada del precio. El viajero solo podrá rechazarlas si no son comparables a lo acordado en el contrato o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
  • Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y el organizador o, en su caso, el minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, este podrá poner fin al contrato sin pagar penalización y solicitar, en su caso, una reducción del precio y una indemnización por los daños y perjuicios causados.
  • Si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, en los casos de los dos párrafos anteriores el organizador y, en su caso, el minorista repatriarán además al viajero en un transporte equivalente, sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
  • Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un periodo no superior a tres noches por viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros aplicable a los medios de transporte de regreso establezca periodos más largos, se aplicarán dichos periodos.
  • La limitación de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicará a las personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el artículo 2.a) del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, ni a sus acompañantes, a las mujeres embarazadas, a los menores no acompañados, ni a las personas con necesidades de asistencia médica específica, siempre que el organizador o, en su caso, el minorista haya sido notificado de sus necesidades particulares al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje.